REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-004960
Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
1. Que “(…) El día lunes 09 de los corrientes se verifico el reenganche de la trabajadora de acuerdo a lo señalado por el Tribunal en el acta que se levantó con motivo de acto conciliatorio realizado en día 03 de los corrientes. (…)”
2. Que “(…) Comoquiera que la trabajadora ha estado acudiendo a su horario regular de trabajo y hasta el día jueves 12 tuvo acceso para firmar la lista de entrada, y desde el viernes 13 hasta el día de hoy inclusive cuando requirió la lista para firmar la entrada no se le permitió, indicándosele que para controlar la entrada y salida de los trabajadores, habían dispuesto de un sistema de cámaras de video (…)”
3. En tal virtud, dicha representación judicial solicita que “(…) solicito al Tribunal a los fines de dejar constancia que el patrono no ha acatado el reenganche ordenado en las mismas condiciones, (…) se abra una articulación probatoria parta dejar constancia de todos estos hechos, y demostrar que en efecto el patrono no acató el reenganche con pago de salarios cados al que fuera condenado por sentencia (…)”
Observa quien aquí decide, en primer lugar, cierta contradicción en los dichos del representante judicial de la parte actora, en el sentido que, por una parte afirma que la trabajadora fue efectivamente reenganchada a su puesto de trabajo, pero luego, mas abajo afirma lo contrario, es decir, que el patrono no ha acatado el reenganche ordenado en las mismas condiciones. Ahora bien, y a los fines ilustrativos, una cosa es el efectivo reenganche de un trabajador a su puesto de trabajo, y otra cosa distinta, es que luego de efectuado el reenganche, las condiciones de trabajo posteriores a dicho acto, no sean las mismas, o sean desmejoradas las que inicialmente tenía ese trabajador, en otras palabras, para el Tribunal encargado de la ejecución de una sentencia de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, se cumple con la obligación de hacer, al momento en que constituido el Tribunal, bien sea en la sede de la empresa o en la sede del mismo Tribunal, estando las partes presentes, se acepta o acata la orden de reenganchar al trabajador, tal como ocurrió en fecha 03 de julio de 2012, y se evidencia de acta que riela a los folios 226 y 227 del expediente, donde se estableció como fecha del reenganche, el lunes 09 de julio de 2012, y a su vez, se cuantificaron los salarios caídos hasta esa fecha. No puede entonces pretender la representación judicial actora, que el Tribunal luego de declarar formalmente el reenganche de la trabajadora, como en efecto se hizo en la fecha supra indicada, se convierta en una suerte de “vigilante” del proceso interno y de las relaciones entre trabajadores y empleados, que se suceda dentro de una empresa, en razón de un procedimiento judicial como el de marras, se insiste, basta la declaración formal del Tribunal de que el trabajador esta reenganchado y la parte patronal aceptar tal decisión, para tenerse como efectivamente cumplida la orden judicial. Otra cosa sería, que al momento de producirse el reenganche por parte del Tribunal, el patrono se negare a cumplir con la orden judicial, lo que configuraría sin lugar a dudas un desacato a la autoridad judicial, lo cual no es el caso.-
Ahora bien, si en el decurso de la relación laboral, luego del reenganche del trabajador, se produjese cualquier situación que desmejore o alteren negativamente las condiciones de trabajo, o cualesquiera de las causas justificadas contenidas en la Ley, pues el trabajador tiene las acciones legales correspondientes que garantizan su estabilidad en el trabajo. En tal virtud, es forzoso para este Tribunal NEGAR la solicitud hecha por la representación judicial de la parte actora. ASI SE DECIDE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Thayna Albarran
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