REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-004204
PARTE ACTORA: MIGUEL ESPINEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.299.296.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda por solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano MIGUEL ESPINEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.299.296, contra la empresa AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2010, absteniéndose el Tribunal de admitir la demanda por auto de fecha 20 de septiembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte actora a los fines de la subsanación de la solicitud de calificación de despido.-.
Ahora bien, a partir de la fecha 20 de septiembre de 2010, en la cual este Despacho, ordeno la subsanación del libelo de la demanda, no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de la parte actora.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se ordeno a la parte actora la subsanación del escrito libelar de fecha 20 de septiembre de 2010, hasta el día de hoy 27 de julio de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma supra indicada; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ESPINEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.299.296, contra la empresa AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO