REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153º


ASUNTO: AP21-L-2011-002031

PARTE ACTORA: NORMA CECILIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 6.164.974
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.075
PARTE DEMANDADA: Sra. ANA SCOTT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó.

Se inicia la presente demandada presentada en fecha 27 de abril de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 02 de mayo de 2011.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2011 se dictó auto admitiendo la demanda y se libró cartel de notificación.
Fueron negativas las consignaciones de fecha 26 de mayo de 2011.-
En fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal instó a la parte actora señalar nuevo domicilio.
A la presente fecha 30 de julio de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de impulso del procedimiento por parte del accionante.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación del Tribunal el 31 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención. Notifíquese la presente decisión.-

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por la ciudadana NORMA CECILIA ALVARADO CASTILLO contra la ciudadana ANA SCOTT.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


El SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.

El SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO