REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005163
PARTE ACTORA: VICTOR MODESTO GUACACHE TABLANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECION PRIVADA BORROVA, S.R.L. y SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION PRIVADA BORROVA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR MODESTO GUACACHE TABLANTE, parte actora, debidamente asistido por el ciudadano NIEVES DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.012, apoderado judicial de la parte actora debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROTECION PRIVADA BORROVA, S.R.L. y SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION PRIVADA BORROVA, C.A., comparece la ciudadana BETSY HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.861, apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION PRIVADA BORROVA, C.A., debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 28.000,00), pago que se ofrece cancelar de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de Bs. F 14.000,00, en este mismo acto, en cheque a nombre del trabajador del Banco Banesco, N° 47326322, por la cantidad antes indicada, y un segundo pago por la cantidad de Bs, F 14.000,00 para ser cancelado en fecha 14 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, igualmente en cheque a nombre del trabajador, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con dichos pagos nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado.- Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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