ASUNTO: AP21-L-2010-0003042
Por cuanto en fecha 06 de junio del año 2012, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-1601, y juramenta en fecha 22 de junio del año 2012; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado en fecha 12 de junio del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivos de la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ALFONSO GUTIERREZ MATOS, parte actora debidamente asistido por el abogado HECTOR VALOR , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 137.204r y la abogada SARAH PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° .41.709, representando judicialmente a la empresa demandada este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 18 de octubre del año 2011, por el ciudadano LUIS ALFONSO GUTIERREZS MATOS contra la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., “CATIVEN” S.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. 48.111, 38, y en tal sentido, consignan copia simple de tres (03) cheques identificados con el N° 29811924, 05853902 girado contra el Banco Provincial y Nº 32620679, girado contra el Banco Bicentenario por la cantidad de (BS. 48.111, 38) a nombre de el ciudadano: LUIS ALFONSO GUTIERREZ MATOS, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas, y se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Se ordena notificar a las partes y una vez que conste autos la ultima de las notificaciones, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión y notifiquese.-
La Juez,
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. Joanna Capoano
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Joanna Capoano
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