ASUNTO: AP21-L-2011-006065
Visto el escrito presentado en fecha 05 de junio del año 2012, contentiva de la transacción celebrada entre la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 63.410 y la abogada MARIELA JOSEFINA MARINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° .110.237, representando judicialmente a la empresa demandada este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo por calificación de despido, presentada en fecha 01 de diciembre del año 2011, por el ciudadano ANTONIO RAMON DAVID contra la empresa RESTAURANT LA CROQUETINA., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, y comprende la cantidad de Bs. 73.639,00, y en tal sentido, consignan copia simple de DOS (02) cheques identificados con el N° 45086388 girado contra el Banco Mercantil a nombre de el ciudadano: ANTONIO RAMON DAVID, parte Actora en el presente procedimiento y cheque Nº 06086389, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de (BS. 18.000, 00), a nombre de María Suazo, apoderada de la parte actora, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas, y se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Se ordena notificar a las partes y una vez que conste autos la ultima de las notificaciones, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión y notifiquese.-
La Juez,
Abg. Yrma Romero M.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
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