REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Julio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-000993
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: 28 de Junio de 2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por el abogado de la parte Demandante EFRAIN CALDERON BRICEÑO, IPSA N° 121.380, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: MIREYA MORALBA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.813.567; y por otra parte el representante legal de la empresa demandada INDUSTRIAS FARMACOSMETICAS ASOCIADAS, CA., mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.000) de la siguiente forma: en este acto, se le entrego un (01) único cheque contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0039-13-0100079723, del BANCO MERCANTIL, N° 03970332, de fecha 20/06/2012 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 y las leyes vigentes; a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo las partes: demandada y demandante, solicitan copia certificadas de la presente transacción y del auto que homologa la transacción, las cuales se acuerdan, previa consignación de las copias simples Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
El Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Luis Barranco
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