ºREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO (33º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003021


Visto el anterior escrito de Calificación de Despido y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por un lado, la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, bajo que modalidad trabajaba, jornada de trabajo (es decir, números de días a la semana que trabajaba, horas, etc), Por otro, especificar, la dirección del demandado, en este caso nombre completo del local comercial para el que trabajaba así como el número del local, y otra referencia a los fines de la notificación ( que debe ser clara y precisa). En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez

El Secretario,

Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mario Colombo