REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: YNDIRA MILAGROS ALFONZO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.503.641.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.657.
PARTE DEMANDADA: SHIPNET CENTRO LIDO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-002207
Se inició la presente demanda incoada por la ciudadana Yndira Milagros Alfonzo Rodríguez contra la sociedad mercantil Shipnet Centro Lido, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Junio de 2012.
En fecha 20 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada sociedad mercantil Shipnet Centro Lido, C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 09 de julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:
Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 10/01/2005, desempeñando el cargo de gerente de tienda, en una jornada comprendida entre las 9:00 am a la 1.00 pm y de 2:00 pm a las 6:00 pm, de lunes a sábado; que devengaba un salario normal mensual de Bs. 8.490,00, conformado por una parte básica de Bs. 7.500,00, más una bonificación por alimentación en dinero efectivo de Bs. 990,00; que considera que este ultimo concepto conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo tiene carácter salarial; que en fecha 14/05/2012 el ciudadano Luis Calma le informó que estaba despedida sin que mediara justa causa para ello; que por utilidades tenía derecho a percibir 50 días en el año 2005; 60 días en el año 2006, 40 días en el año 2007, 55 días en los años 2008 y 2009, 85 días en el año 2010 y 90 días en los años 2011 y 2012; que durante los períodos 2006-2007 al 2010-2011 únicamente disfrutó de 15 días de vacaciones, cuando en su criterio le correspondía disfrutar un día adicional por cada año; que por los períodos vacacionales que van del 2006-2007 al 2010-2011 nunca percibió la bonificación de vacaciones del día adicional por cada año de servicios; que procede a demandar la cantidad total de Bs. 208.067,89 por los conceptos de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad de la vigente LOT; utilidades fraccionadas año 2012; vacaciones fraccionadas año 2012; vacaciones adeudadas de los períodos 2006-2007 al 2011-2012; bono vacacional fraccionado 2012; bono vacacional adeudados de los períodos 2006-2007 al2011-2012, e indemnización por despido injustificado; que la demandada le pagó la cantidad de Bs. 7.620,00 que deben ser descontado del monto señalado quedando un saldo pendiente por pagar de Bs. 195.447,89.-
En fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio (10/01/2005) y de terminación (14/05/2012) de la misma; el cargo desempeñado de gerente de tienda; que el 14/05/2012 el ciudadano Luis Calma le informó que estaba despedida sin que mediara justa causa para ello; que la jornada de trabajo era de 9:00 am a la 1.00 pm y de 2:00 pm a las 6:00 pm, de lunes a sábado; que devengaba un salario normal mensual de Bs. 8.490,00, conformado por una parte básica de Bs. 7.500,00, más una bonificación por alimentación en dinero efectivo de Bs. 990,00; que este ultimo concepto tiene carácter salarial; que por utilidades tenía derecho a percibir 50 días en el año 2005; 60 días en el año 2006, 40 días en el año 2007, 55 días en los años 2008 y 2009, 85 días en el año 2010 y 90 días en los años 2011 y 2012; que durante los períodos 2006-2007 al 2010-2011 únicamente disfrutó de 15 días de vacaciones; que por los períodos vacacionales que van del 2006-2007 al 2010-2011 nunca percibió la bonificación de vacaciones del día adicional por cada año de servicios; que la demandada le pagó la cantidad de Bs. 7.620,00 que deben ser descontado del monto demandado. Así se establece.-
En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil SHIPNET CENTRO LIDO, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Prestación de antigüedad desde el 10/01/2005 hasta el 14/05/2012: La parte actora reclama por este concepto el pago de 244 días a razón de un salario integral diario de Bs. 354,46, siendo que al respecto quien decide considera que en base a lo previsto en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por los 7 años, 4 meses y 4 días de prestación de servicio le corresponden 210 días a razón de un salario integral de Bs. 365,54, calculado según se indica en el cuadro que sigue; todo lo cual da un monto pendiente por pagar de Bs. 76.763,75. Así se establece.-
FECHA SALARIO FIJO MENSUAL BONO DE ALIM. SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS B. VAC. ALÍC. B. VAC. DÍAS UTIL. ALÍC. UTIL. SALARIO INTEGRAL DIARIO
14/05/2012 7.500,00 990,00 8.490,00 283,00 15 11,79 90 70,75 365,54
b) Utilidades fraccionadas año 2012: (A razón de 90 días por año) Por los 4 meses completos laborados le corresponde una fracción de 30 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 283,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 8.490,00. Así se establece.-
c) Vacaciones fraccionadas 2012-2013: Por los 4 meses completos laborados en este periodo le corresponde una fracción de 7,33 días, a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 283,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.074,39. Así se establece.-
d) Vacaciones vencidos de los períodos 2006-2007 al 2011-2012: La parte actora señala que durante la existencia de la relación laboral siempre disfrutó de 15 días de vacaciones, siendo que lo correcto era que a partir del segundo año inclusive le correspondía 1 día adicional, hecho este que se tiene por cierto, en tal sentido la demandada adeuda por el periodo 2006-2007 la cantidad de 1 día; el periodo 2007-2008 la cantidad de 2 días; el periodo 2008-2009 la cantidad de 3 días; el periodo 2009-2010 la cantidad de 4 días; el periodo 2010-2011 la cantidad de 5 días; y el periodo 2011-2012 la cantidad de 6 días, para un total de 21 días, a razón del ultimo salario normal devengado por el actor de Bs. 283,00 da un monto pendiente por pagar de Bs. 5.943,00. Así se establece.-
e) Bono Vacacional fraccionado 2012-2013: Por los 4 meses completos laborados en este periodo le corresponde una fracción de 4,67 días, a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 283,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.321,61. Así se establece.-
f) Bono Vacacional de los períodos 2006-2007 al 2011-2012: La parte actora señala que durante la existencia de la relación laboral nunca se le canceló el día adicional por cada año que corresponde por este concepto, hecho este que se tiene por cierto, y en tal sentido quien decide considera que la demandada adeuda por el periodo 2006-2007 la cantidad de 1 día; el periodo 2007-2008 la cantidad de 2 días; el periodo 2008-2009 la cantidad de 3 días; el periodo 2009-2010 la cantidad de 4 días; el periodo 2010-2011 la cantidad de 5 días; y el periodo 2011-2012 la cantidad de 6 días, para un total de 21 días, a razón del ultimo salario normal devengado por el actor de Bs. 283,00 da un monto pendiente por pagar de Bs. 5.943,00. Así se establece.-
g) Indemnización Por Despido Injustificado: (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Por los 7 años, 4 meses y 4 días que duró la relación laboral le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 76.763,75. Así se establece.-
h) Intereses sobre prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto el pago de Bs. 12.930,09, los cuales le corresponden. Así se establece.-
Ahora bien, los conceptos anteriormente señalados dan un total de Bs. 190.229,59 menos la cantidad pagada por la demandada de Bs. 7.620,00 da un monto total de Bs. 182.609,59. Así se establece.-
Se ordena la designación de un (1) solo experto contable, cuyos honorario correrán por cuenta de la demandada, quien deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (14/05/2012) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de las partes codemandas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YNDIRA MILAGROS ALFONZO RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil SHIPNET CENTRO LIDO, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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