REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de julio de 2012
202° y 153°
ACTA
PARTE ACTORA: SELMA NAYARIT ROSALES ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.801.476.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KLEBER AGELVIS PORRAS y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.233.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.832.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-002300
En el día hábil de hoy, 17 de Julio de 2012, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado Kleber Agelvis Porras, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Alfredo Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.406,12), pagaderos el día 30 de julio de 2012 mediante cheque a favor de la accionante, siendo que así mismo indica que tales cantidades las ofrece por los siguientes conceptos: por Prestación de Antigüedad ofrece Bs. 5.901,04 por 100 días; por diferencia del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ofrece la cantidad de Bs. 464,10 por 5 días a razón de un salario integral diario de Bs. 92,82; por intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 563,75; por utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 2.995,71 por 40 días a razón de un salario normal diario de Bs. 74,89; y por cesta ticket la cantidad de Bs. 209,00 por 11 días a razón de Bs. 19,00; menos las siguientes cantidades: Bs. 306,99 por concepto de intereses de prestación de antigüedad pagados; Bs. 2.342,40 por concepto de preaviso omitido y Bs. 78,08 por un (1) día no laborado (16/09/2011); siendo que el apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo; siendo que el apoderado judicial de la parte demandada solicita se expida copia certificada de la totalidad del expediente. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Luis Barranco
Kleber Agelvis Porras
Alfredo Velásquez
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