REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de julio de 2012
202° y 153°


PARTE OFERENTE: BON PAIN INDUSTRIES, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.-

PARTE OFERIDA: OMAR ENRIQUE LUENGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.840.270.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ALFONSO PUCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.573.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-001054


Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el abogado Noslen Tovar, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Omar Enrique Luengo Hernández, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Alfonso Puche; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente ofreció y entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 16.313,71, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Al respecto este Tribunal observa que si bien las partes manifiestan celebrar una transacción, de una lectura al escrito lo que se evidencia es que las mismas han llegado a un acuerdo de pago en el presente asunto de Oferta de Pago, el cual es un procedimiento gracioso no litigioso, y así mismo, no se observa que las partes hayan manifestado que el mencionado acuerdo los han celebrado a los fines de resolver derechos litigiosos o discutidos; por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre el ciudadano OMAR ENRIQUE LUENGO HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil BON PAIN INDUSTRIES, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;