REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-000948
PARTE OFERIDA: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.005.479.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535.-
PARTE OFERENTE: E POWER OUTSOURCING S.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 13 de julio de 1993, bajo el N° 69, tomo 2- A- Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO A. JORGE R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 11 de junio 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MAGDA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.225, y consignó escrito de transacción debidamente presentada por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, la cual es el tenor siguiente:
“Sr. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.764, quien se encuentra asistido por JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, y el ciudadano GILBERTO A. JORGE R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente E POWER OUTSOURCING S.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) EL “SR. RODRIGUEZ” declara que recibe en este acto dos (2) cheques del Mercantil banco Universal de fecha 30 de mayo de 2012, girados contra la cuenta número 0105-0031-17-1031530835, identificado con los Nos. 28060789 y 83060788 por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 7.666,27) y VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 37/100(Bs.F. 25.616,37)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras y el escrito presentado en fecha 4 de julio de 2012, por la representación de la empresa oferida, ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RAMOS y E- POWER OUTSORCING C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
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