REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-0001852

PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.458.719.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSMAN RAFAEL MADRIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.282.-

PARTE DEMANDADA: EBANISTERIA REGENCY C.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.771.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES
En fecha 09 de julio de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.771, en su carácter de apoderado judicial de EBANISTERIA REGENCY C.A., parte demandada y el ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.458.719, debidamente asistido por OSMAN RAFAEL MADRIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.282 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) estas acuerdan que a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa EBANISTERIA REGENCY C.A., cancela al trabajador la cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (BS. 51.533,00) “. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCIA y EBANISTERIA REGENCY C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO