ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001497
PARTE ACTORA: JENNIFER DEL VALLE MATERANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: ABASTOS GAETA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR BARRETO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de julio de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DANIEL GINOBLE, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana JENNIFER DEL VALLE MATERANO , titular de la cédula de identidad Nº 15.892.898, y la abogada en ejercicio YANET BARTOLOTTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.533, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 8.000 bolívares, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, y las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, reclamados en el libelo de la demanda, el cual es pagado en esta misma fecha, mediante cheque Nº 39000095, librado contra la Entidad Financiera BANPLUS, de fecha 17-07-2012, a nombre de la trabajadora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático..
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a la parte actora de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
La parte actora y el Procurador del Trabajo
Apoderado parte demandada
El Secretario
Abg. Luis Barranco
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