ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006320

PARTE ACTORA: CLARA ELENA BENAVIDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RENDON y MARTIN DELGADO
PARTE DEMANDADA: PLAN SUAREZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE URDANETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de julio de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OSCAR RENDON y MARTIN DELGADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 69.993 y 88.285, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana CLARA ELENA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº 22.912.463, y la abogada en ejercicio BETILDE URDANETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.771, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 41.927 por los conceptos de prestación de antigüedad, prestación de antigüedad parágrafo primero artículo 108 de le Ley Orgánica del Trabajo, derogada; intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo, derogada; participación de utilidad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y salarios caídos reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque número 03940626 librado contra la Entidad Financiera Banco Provincial a favor de la actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y sus apoderados

Apoderada parte demandada



La Secretaria

Abg. Luis Barranco