REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000752
Vista la transacción que antecede presentada el 26 de julio de 2012 por el abogado Yogard Monasterios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.475, en su condición de apoderado judicial de la actora ciudadana ALEXARI MISBELIA BETANCOURT, portadora de la cédula de identidad Nº 17.685.611, según se evidencia de poder apud acta cursante al folio 17 y vto. de la primera pieza del expediente; y los abogados Luis Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.187, en su condición de apoderado judicial de la codemandada SGH CONSULTORES, C.A.,según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 162 al 164 de la primera pieza del expediente, así como el abogado Gerardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225 en su condición de apoderado judicial de la codemandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta de instrumento poder cursante a los folios 25 al 30 de la primera pieza.
Visto que las partes han celebrado la transacción haciéndose recíprocas concesiones, con el ánimo de dar por terminadas sus diferencias con motivo de la demanda incoada por la cantidad de Bs. 22.570,96, mediante el pago de Bs. 20.313,86, que la codemandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se compromete a pagar el 9 de agosto de 2012, según consta del escrito, por los conceptos discriminados en el escrito y solicitan su homologación.
Visto igualmente que la transacción se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, así como una discriminación de los conceptos pagados y los apoderados de ambas partes tienen facultad expresa para transigir.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ALEXARI MISBELIA BETANCOURT contra las sociedades mercantiles SGH CONSULTORES, C.A. y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de los hechos, así como lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
La Secretaria
Raybeth Parra
AP21-L-2012-000752
MML/rp.-
|