REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-003911

Vista la transacción que antecede celebrada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARMEN SULBARAN VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.869 y la abogada MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.347, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada según se evidencia de instrumento poder con facultad expresa para transigir (folios 21, 26 al 29 respectivamente, de la presente pieza).
Visto que las partes han celebrado la transacción haciéndose recíprocas concesiones, procedieron libres de constreñimiento, de manera libre y voluntaria, convinieron mutuamente y con el ánimo de terminar el presente juicio el pago por la cantidad de Bs. 50.000,00, que será pagada en dos (02) cuotas de Bs. 25.000,00 cada una a nombre del demandante en las siguientes fechas: 1) el 15 de julio de 2012 y 2) el 30 de julio de 2012, por los conceptos discriminados en el escrito de transacción y solicitan la homologación del acuerdo en el presente juicio en el cual se evidencia que la cantidad demandada fue por la suma de Bs. 113.556,13, según consta en el libelo de demanda presentado en fecha 28 de julio de 2011.
Visto igualmente que la transacción consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, contiene una discriminación de los conceptos pagados, una relación circunstanciadas de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y que los apoderados de ambas partes tienen facultad expresa para transigir.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano DIOGENES DIAZ ARIAS contra la empresa MAQUINARIAS PJE, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y actualmente, prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez
Marianela Meleán Loreto

La Secretaria
Raybeth Parra



ASUNTO: AP21-L-2011-003911
MML/RP/arr.-