REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005819

PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA SALAZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.534.189.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó apoderado judicial.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO “TALLER CARACAS”, adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL EDUARDO MATUTE, ANA ELISA GONZALEZ, ALBA MARINA MEDINA ROA, ANTONIO PACHECO MORALES, MARIELA MENDOZA VELASQUEZ, RODRIGO PEREZ BRAVO, JESSENIA PADILLA GONZALEZ, VERONICA GONZALEZ AVILA, DAMASO FERNANDEZ HERNANDEZ, LADY VIRGINIA SANCHEZ VERA, MAGALY SALAZAR, YOKASTA RIVERA, GREYZA MONASTERIO PRADO, JULY MAR COVA RODRIGUEZ, JAIKER JOSE MENDOZA REGALADO, JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, DIVANA ILLAS BLANCO, RINA GIL MIRANDA, YOHEISY LUCIA MARQUEZ PIÑANGO, SEGUNDO VELASQUEZ BRITO Y OTROS, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los No. 33.097, 21.963, 50.550, 54.241, 78.321, 9.277, 135.376, 75.267, 29.812, 65.199, 40.533, 93.594, 99.985, 137.462, 59.749, 116.781, 80.308, 114.467, 86.792, 31.564 respectivamente.-

MOTIVO: Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.


Se inició el presente procedimiento por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado en fecha 18 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 21 de noviembre de 2011 el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 25 de noviembre de 2011 admitió el libelo de demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenó la incorporación al asunto de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 21 de marzo de 2012, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 23 de marzo de 2012, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 29 de marzo de 2012, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 10 de abril de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 04 de julio de 2012, acto al cual comparecieron los apoderados judiciales de las partes y se dictó el dispositivo oral en fecha 12 de julio de 2012.
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte demandante:

Alega en su solicitud que comenzó a prestar servicios en fecha 01 de septiembre de 2005; que desempeñaba el cargo de Arquitecto; que en fecha 1° de enero de 2007 firmó un Contrato de Trabajo; que en fecha 24 de agosto de 2007 participó al Jefe de Recursos Humanos su período de reposo pre y post natal, el cual comenzaba a partir del 20 de agosto de 2007 y fue recibido en fecha 24 de agosto de 2007; que solicitó sus vacaciones que legalmente le correspondían, las cuales contaban a partir del 24 de diciembre de 2007 hasta el día 16 de enero de 2008; que en ésta fecha acudió a su lugar de trabajo para iniciar sus laborales habituales y el Jefe de Recursos Humanos, le prohibió la entrada a las oficinas, informándole que ya no continuaría laborando sin mayor explicación, razón por la que acudió al Ministerio del Trabajo a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarando Con lugar en fecha 10 de diciembre de 2008; que en fecha 19 de enero de 2009 el Ministerio del Trabajo designa un Supervisor del Trabajo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Providencia Administrativa; que en fecha 17 de junio de 2009 el funcionario del trabajo le impuso a la demandada el cumplimiento de la Providencia Administrativa, no se obtuvo ninguna respuesta acudiendo nuevamente al Ministerio del Trabajo en fecha 17 de junio de 2009, oportunidad que se levantó un acta, en la cual solicita que se inicie el procedimiento del multa; que en fecha 29 de junio de 2009 se dictó auto donde se procedió a multar; que en fecha 13 de julio de 2009 se emitió memorándum para el Servicio de Sanciones; que vistas las múltiples gestiones para lograr el reenganche y pago de sus salarios caídos es por lo que demandó por la vía judicial y fijada la Audiencia Preliminar en fecha 29 de junio de 2011, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron declarando desistido y terminado el proceso, apelando de dicha decisión, declarando sin lugar la apelación; dque por tal motivo solicita su calificación de despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Alegatos de la parte demandada:
Alegó como punto previo la inadmisibilidad de la demanda por cuanto la actora consignó proceso de calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo y Providencia Administrativa, donde se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos; que de igual forma consignó también demanda por cobro de prestaciones sociales, donde se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, decisión que fue apelada y declarada Sin lugar. Del mismo modo alegó la prescripción de la acción y contestó al fondo negando la existencia de la relación laboral a partir del año 2005, alega que solo existió un Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, con fecha de duración 01 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2007; niega que fuera trabajadora a tiempo indeterminado, niega, rechaza y contradice que deba reengancharla y pagarle salarios caídos.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

La litis se encuentra trabada en determinar la inadmisibilidad o no de la demanda, si la presente acción se encuentra prescrita y en caso de no estar prescrita entrar al fondo y constatar si procede o no la calificación de despido solicitada.-
A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
Marcados “A”, Contrato de Trabajo, con vigencia a partir del 1° de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Marcado “B” acta de nacimiento del hijo de la actora, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Marcado “C” copia certificada del expediente administrativo, en el cual se declaró Con lugar el reenganche y pago de salarios caídos en fecha 10 de diciembre de 2009, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Marcado “D” constancia de trabajo, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Marcado “E” notificación del reposo pre y post natal, se le confiere valor probatorio, por ser oponible a la otra parte. Así se decide.-
Marcado “F” recibo de pago de fecha 1° de septiembre de 2005, se le confiere valor probatorio, por ser oponible a la otra parte. Así se decide.-
Marcado “G” informe médico, no se le confiere valor probatorio, por emanar de tercero que no fue ratificado en juicio. Así se decide.-
Marcado “H” solicitud de vacaciones de fecha 24 de agosto de 2007.
Marcado “I” copia del asunto AP21-L-2011-001728 por cobro de prestaciones sociales y el cual se declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No consignó pruebas susceptibles de valoración.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la presente solicitud, la parte actora alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 1° de septiembre de 2005, alega que en fecha 16 de enero de 2008, después de regresar de su reposo pre y post natal y de disfrutar sus vacaciones, le prohibieron su entrada a las oficinas de la demandada.
Por su parte la demandada alega que la demanda no debió ser admitida por cuanto la actora consignó calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo y siendo infructuosas todas las gestiones para su reenganche acude por ante la vía jurisdiccional a demandar sus prestaciones sociales, renunciando tácitamente a su calificación de despido inicial, alegando igualmente la prescripción de la acción.
Ahora bien, considera esta juzgadora que en el presente procedimiento la litis se encuentra circunscrita en determinar la inadmisibilidad o no de la demanda, si la presente acción se encuentra prescrita y en caso de no estar prescrita entrar al fondo y constatar si procede o no la calificación de despido solicitada.
En cuanto a la inadmisibilidad de la demanda, la demandada alega que por cuanto la actora presentó por ante los Tribunales demanda por cobro de prestaciones sociales renunció al reenganche y pago de salarios caídos, y al respecto esta juzgadora cita sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, exp: 2011-0236, de fecha 15/12/2011 del Magistrado Arcadio Delgado, que establece que el trabajador que acepte prestaciones sociales no renuncia a sus demás derechos laborales, razón por la cual se declara Sin lugar la solicitud de inadmisibilidad. Así se decide.-
En este sentido, en cuanto a la prescripción de la acción, se pudo observar que en fecha 10 de diciembre de 2008 la Inspectoría del Trabajo dicta Providencia Administrativa declarando Con lugar la solicitud presentada por la actora, observándose que en fecha 23 de julio de 2010 la fijación de cartel de notificación a la demandada en cuanto a las sanciones en virtud del incumplimiento en acatar la Providencia Administrativa, Luego en fecha 07 de abril de 2011, introduce por ante los Tribunales demanda por cobro de prestaciones sociales, siendo notificada la demandada en fecha 26 de abril de 2011, quedando desistida y terminado la acción, posteriormente en fecha 18 de noviembre de 2011, introduce una demanda por calificación de despido, constatándose a todas luces que la actora interpuso sus procedimientos dentro del lapso establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual se declara Sin lugar la defensa perentoria de la prescripción de la acción. Así se decide.-
En cuanto al fondo de la controversia, la demandada niega que entre ambas partes existiera un contrato a tiempo indeterminado, ya que el mismo fue a Tiempo Determinado, con fecha de duración del 01 de febrero de 2007 al 30 de septiembre de 2007. Ahora bien, en análisis de las pruebas aportadas y dado que en la oportunidad de la Audiencia de juicio esta juzgadora le aceptó las documentales a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole valor probatorio a las mismas y desprendiéndose de ellas que existió con anterioridad una relación laboral, tal como consta en la constancia de trabajo, de la documental marcada “K” donde señala que la fecha de ingreso fue el 01 de septiembre de 2005, entre otras, razón por la cual esta juzgadora establece que la relación que unió a las partes fue a tiempo indeterminado, trayendo como consecuencia que se declare Con lugar la presente calificación de despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Así se decide.-



DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA SALAZAR BLANCO contra INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO “TALLER CARACAS”, adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a reenganchar a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su ilegal despido, con el cargo de Arquitecto, y el pago de sus salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido, su efectivo y legal reenganche, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia N° 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470 con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz).
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, del Alcalde y la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Metropolitana.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2.012. Años 202° y 153°.

ALIDA FELIPE ROJAS
LA JUEZ


RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA