REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7ª) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-001220
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 03 de julio del presente año, celebrado entre la ciudadana MARLYN FILGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.482.066, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Abogado MANUEL SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.084, y por el otro lado en nombre y representación de las empresas accionadas COTECNICA CHACAO, C.A, COTECNICA CARACAS, C.A, COTECNICA, C.A, COTECNICA LA BONANZA, C.A e INVERSIONES COTECNICA C.A, el abogado FLAVIO ARTURO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.187, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial del demandante tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 40 – 41 inclusive de la pieza 1. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumentos poderes cursantes de los folios 141 al 158 inclusive de la pieza 2. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula primera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana MARLYN FILGUEIRA, un pago por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque N° 68609424, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 29 de junio de 2012, consignando copia simple. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



La Juez

La Secretaria

Abg. Alida Felipe
Abg. Raybeth Parra