REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-005003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE ARREAZA CAMPOS, JOSE DEL CARMEN BENCOMO, ARQUIMEDES CARVAJAL, GONZALO CASTILLO, COLMENARES JOSE, LUIS ALFONSO CABRERA DE LOS RIOS, CAMACHO FRANCISCO, JULIO CHACON, CHIRINOS MARTINEZ RAFAEL JOSE, DALMAU LA FUENTE IGNACIO EDMUNDO, DAVILA RIVAS GERMAN JESUS, DIAZ FLORES JOSE FRANCISCO, ESCOBAR DE ALEJO AURA MARINA, JOSE LANDAETA, SOLANO GAMARRA JAIME SEGUNDO, ESCOBAR AURA, NICOLAS ESPINOZA, PABLO JOSE CAMPOS, MARTIN ANTONIO LARA CURAPA, TONITO NICOLAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.509.095, V-11.522.346, V-5.962.739, V-7.281.302, V-3.837.909, V-12.335.422, V-5.299.888, V-3.790.403, V-4.453.484, V-4.088.746, V-3.975.550, V-3.848.913, V-3.246.691, V-6.511.137, V-13.408.842, V-3.246.691, V-1.297.192, V-464.844, V-8.372.232, V-4.900.756 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA GRUS, MINDI DE OLIVEIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 50.552, 97.907 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCESORES, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 07 de enero de 1.921 bajo el Nro. 1, Tomo 1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OTMARO SILVA WILLSON, MARIA VERONICA BASTOS, MARIA VALENTINA VILLAVICENCIO, JAIME PIRELA LEON, WANADI MOLINA CARDOZO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 155.175, 154.718, 156.869, 107.157, 180.151 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 02 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 05 de octubre de 2009 el Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 07 de octubre de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 27 de enero de 2010 el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 03 de febrero de 2010, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 04 de febrero de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 11 de febrero de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 19 de febrero de 2010 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevo a cabo en fecha 21 de junio de 2012, dictándose el dispositivo del fallo, para el día 28 de junio de 2012, declarándose Sin lugar la presente demanda.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:
Alegan los demandantes que: la demanda mero declarativa que intentara la Asociación Civil denominada “ASOCITREBI” contra la mencionada empresa y basada en la prestación de servicios los domingos, sin descanso semanal obligatorio ni cancelación del día completo de salario, generó bonos nocturnos y horas extras, por lo que accionan el pago de los días de descansos compensatorios, los bonos nocturnos “contractual colectivo” (sic), horas extras, las diferencias de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las indemnizaciones por despido injustificado y de los bonos vacacionales, totalizando la cantidad de Bs. 4.238.257,68 más intereses de mora y corrección monetaria.

Alegatos de la parte demandada
La sociedad demandada consignó escrito contestatario solicitando se declare la inadmisibilidad de la demanda, negando en todas sus partes las afirmaciones libelares y oponiendo la defensa de prescripción de las acciones.

De las pruebas aportadas por las partes

Pruebas de la parte actora:

Documentales:
Copias de documentos administrativos, públicos y auténticos que rielan a los folios 10 al 145 inclusive del cuaderno de recaudos, que al no ser impugnadas en la audiencia de juicio, se les confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-.

Exhibición de Documentos: La parte demandada no exhibió.

Informes: Se libró el oficio respectivo a la Superintendencia Nacional de Bancos y la Inspectoría del Trabajo, no constando sus resultas en autos y desistiendo de los mismos la parte promovente en la oportunidad de la Audiencia de juicio.

Pruebas de la parte demandada:

Documentales:

Copias de documentos públicos que integran los folios 163 al 230 inclusive del cuaderno de recaudos que al no ser impugnadas en la audiencia de juicio, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-.

Exhibición de Documentos:

Las exhibiciones fueron negadas por este Tribunal en auto de fecha 19 de febrero de 2010 y como no fue objeto de apelación, se considera cosa juzgada a los efectos de este fallo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la audiencia de juicio la representación de la empresa demandada desistió de la solicitud de declarar la inadmisibilidad de las demandas, lo cual es homologado por este Tribunal y por ende, nada tiene que resolver al respecto. Así se establece.

En lo que se refiere a la defensa de prescripción, esta Instancia observa:

Con relación a las acciones para reclamar días de descansos compensatorios, este Tribunal estima que la demandada renunció tácitamente al derecho a oponer la prescripción en razón de haber reconocido las acreencias para con los accionantes en el acta convenio de fecha 22/11/2004, lo cual impone declarar no ha lugar la mencionada defensa de prescripción en lo relativo a las acciones para pretender días de descansos compensatorios. Así se decide.

En cuanto a la prescripción de las acciones concernientes a los bonos nocturnos “contractual colectivo”, horas extras, las diferencias de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las indemnizaciones por despido injustificado y de los bonos vacacionales, esta Instancia entiende que si las relaciones de trabajo de los accionantes finalizaron en las siguientes fechas:

José Arreaza Campos. = 14/09/1.998.
José del Carmen Bencomo. = 26/03/2003.
Arquímedes Carvajal = 31/12/1990.
Gonzalo Castillo = 29/05/2001.
Colmenares José = 14/07/1996.
Luís Cabrera de los Ríos. = 31/05/1997.
(Camacho Francisco = 15/12/1988.
Julio Chacón = 05/08/1988.
Rafael José Chirinos = 10/09/1982.
Ignacio Edmundo Dalmau La Fuente = 30/11/2001.
German Dávila Rivas = 30/12/1991.
José Francisco Díaz = 30/05/1995.
Aura Marina Escobar de Alejo = 15/04/1986.
José Landaeta = 31/12/2001.
Jaime Segundo Solano Gamarra = 14/11/1997.
Nicolás Espinoza = 07/08/1995.
Pablo José Campos = 31/03/1993.
Martín Antonio Lara Curapa = 07/07/1986.
Tonito Nicolás = 29/07/1998.

Y la notificación de la demandada fue practicada el 19/10/2009 (ver boleta que riela al folio. 211 de la pieza Nro. 1), es evidente que las acciones para exigir el pago de tales conceptos de bonos nocturnos “contractual colectivo”, horas extras, las diferencias de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las indemnizaciones por despido injustificado y de los bonos vacacionales, vinieron a menos por la prescripción anual prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, pero aplicable al caso de autos. Así se declara.

En cuanto el reclamo de días de descansos compensatorios que por constituir alegatos sobre condiciones o acreencias distintas o que exceden de las legales, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, corresponde la carga de la prueba a la parte actora y al no haber demostrado los accionantes que prestaron esos servicios extraordinarios, se impone declarar sin lugar lo reclamado al respecto. Así se decide.

Ahora bien, no habiendo procedido en derecho ninguno de los conceptos libelares, se declaran sin lugar las demandas que nos ocupan. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de Prescripción de la acción de algunos de los conceptos reclamados. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE ARREAZA CAMPOS, JOSE DEL CARMEN BENCOMO, ARQUIMEDES CARVAJAL, GONZALO CASTILLO, COLMENARES JOSE, LUIS ALFONSO CABRERA DE LOS RIOS, CAMACHO FRANCISCO, JULIO CHACON, CHIRINOS MARTINEZ RAFAEL JOSE, DALMAU LA FUENTE IGNACIO EDMUNDO, DAVILA RIVAS GERMAN JESUS, DIAZ FLORES JOSE FRANCISCO, ESCOBAR DE ALEJO AURA MARINA, JOSE LANDAETA, SOLANO GAMARRA JAIME SEGUNDO, ESCOBAR AURA, NICOLAS ESPINOZA, PABLO JOSE CAMPOS, MARTIN ANTONIO LARA CURAPA, TONITO NICOLAS contra C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCESORES partes ya identificadas. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora, atendiendo a su salario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.


LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA