REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002705

Visto el libelo de demanda incoado por el ciudadano EDUAR BELTRAN SIERRA, contra la empresa FRIGORIFICO SAN NARCISO I, C.A., este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no indica el nombre y apellido del representante legal y estatutario de la empresa demandada. En consecuencia se ordena a la parte demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad si se presenta escrito y no obstante, continua el error, y se declarará la perención en caso de no presentación oportuna de escrito de subsanación. Todo de conformidad con la sentencia de la Sala Social Nro. 0380 del 24 de marzo de 2009. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.


La Juez

La Secretaria

Abg. Angelica Hernández


Abg. Luisana Cote


AH/LC/SCMM