N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001931
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MIRANDA VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDACION GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, FUNDAYACUCHO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Julio de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA ALEJANDRA MIRANDA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.222.356, en su carácter de parte actora, representada por el abogado ANTONIO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.832, por una parte y por la otra, el abogado JESUS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.259, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACION GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, FUNDAYACUCHO, según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia simples en cuatro (04) folios útiles; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar en este acto, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.656,34), a través de cheque a nombre de la trabajadora, Nº 73692037, de fecha 21 de junio, girado contra la cuenta corriente Nº 01020462310003759073 del Banco de Venezuela; ello en virtud que ya recibió la cantidad de Bs. 4.368,80, en fecha 31.05.2012; dichas cantidades comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, 12 días de la última quincena laborada, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, los acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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