N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000660
PARTE ACTORA: JOSE SIMON RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GTM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BARRIOS y JOSÉ GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de julio de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.251, en su carácter de parte actora, representado por la abogada ZULAY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.702, por una parte, y por la otra, JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.809, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada alega que la demanda se encuentra prescrita, y que por tal motivo no debe nada por concepto de prestaciones sociales, sin embargo, a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece hacer una liberalidad a la parte actora, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador, en fecha miércoles 18 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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