N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000394
PARTE ACTORA: MOISES DAVID DIAZ REINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SOLÓRZANO, MIGUEL BERNAL
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA OSIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de julio de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.771, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MOISES DAVID DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.121.787, y OSWALDO PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo y evitar la continuación del juicio, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 124.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos: Horas extras (diurnas y nocturnas, bono nocturno y días feriados y las incidencias de los mismos en la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas; dicho pago se hará través de cheque a nombre del trabajador, en fecha martes 17 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finamente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderado judicial de la parte actora




Apoderado judicial de la parte demandada





La Secretaria,

Abg. Luisana Cote