N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001427
PARTE ACTORA: RONALD ALEXANDER LEAL FAJARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO YANEZ
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL SA (SITSSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MAJANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de julio de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, RONALD ALEXANDER LEAL FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.691.350, en su carácter de parte actora, representado por el abogado ROBERTO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.576, y el abogado MANUEL MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO (Bs. 15.233,65), que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación; dicho pago se realiza en este acto, a través de cheque Nº 41007391, de fecha 02.07.2012, a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente Nº 01020552220000021720 del Banco de Venezuela; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos, señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada




La Secretaria,

Abg. Luisana Cote