ASUNTO: AP21-L-2012-001393
Visto el escrito presentado en fecha 04 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada en fase de mediación, entre el abogado NOEL SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL LEDESMA GARCÍA, por una parte y por la otra, la abogada CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.377, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa POLLO Y PIZZA EL LEÑADOR, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAFAEL LEDESMA GARCÍA, en contra de la empresa POLLO Y PIZZA EL LEÑADOR, en fecha 12 de abril de 2012.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 22.527,09, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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