REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001631
PARTE ACTORA: OLY SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 10.783.702.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, inscritas en el inpreabogado bajo el número 63.410 y 148.078
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ORBIS SIGLO XXI C.A.; INVERSIONES Y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007 C.A; ORGANIZACIÓN OM 1110 C.A; EDI INVERSIONES SETROR 1816 C.A. CORPORACION BUSINES 111005 C.A., quienes se encargan de la explotación del fondo de comercio denominado (RESTAURANT EL BUDARE DEL SAMBIL),
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana MARIA SUAZO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia de fecha 18 de junio de 2012, en cuanto a la fecha para el concepto de antigüedad se va a condenar desde el 18 de diciembre de 2009, al 18 de agosto de 2011; este Tribunal declara procedente la aclaratoria solicitada a tenor de lo dispuesto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se establece que el concepto de antigüedad se va a computar desde el 25 de octubre de 2007, que es el cuarto mes, es decir, cuando comienza a contarse el lapso de la antigüedad hasta el 02 de marzo de 2012. Así se establece
EL JUEZ
EL SECRETARIO
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
YORMAN GARCIA MARTINEZ
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