REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001214
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, suscrita por la abogada MARIANELA BRITO ACEVEDO, inpreabogado Nº 57.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente GALERÍA GEL, C.A., por una parte y por la otra parte la parte oferida RICARDO ANTUNEZ, debidamente asistido por la Abogada THAIS GUDIÑO DE CIARCIA, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 96.321,00 Cts.),; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Articulo 10 y 11 de su Reglamento, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL PAGO DEFINITIVO. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Yorman García Martínez
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