REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000587

PARTE ACTORA: THANIA AMESTY
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRINCE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, diez (10) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana ELISSETH DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.529, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora la ciudadana THANIA AMESTY, según poder cursante a los autos; y por la otra compareció también la ciudadana ELSY PEÑA , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.909, en su carácter de apoderada judicial de la demandada la sociedad mercantil ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A., según poder también cursante al presente expediente, ambas comparecieron a fin de celebrar una TRANSACCION LABORAL en los siguientes términos:

En horas de Despacho del día de hoy, DIEZ (10) de JULIO de 2012, acuden ante el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, ELISSETH DIAZ GUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.531.648 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.529, en representación de la ciudadana THANIA BEATRIZ AMESTY venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.219.399, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 113, Tomo 47-A, el 12 de Junio de 1972, cuya acta constitutiva fuera modificada el 9 de junio de 1999 y registrada el 9 de julio de 1999, bajo el Nº 61, Tomo 137-A-Pro; según consta en el Acta de la Asamblea General de Accionistas, celebrada el 31 de marzo del año 2003, incorporada a ese mismo Registro bajo el Nº 34, Tomo 64-A-Pro., el 29 de mayo del año 2003, representada en este acto por la abogada ELSY CAROLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.017.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.909, según se evidencia en Instrumento Poder, que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, denominadas LAS PARTES cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vinculo contractual que los unió y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA ENTIDAD DE TRABAJO, ocupando el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS DE FARMACIA, desde el Doce (12) de marzo de 2009, hasta el Veinte (20) de Mayo de 2011, es decir, por un tiempo efectivo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Ocho (8) días, fecha en la cual señala ser Despedida Injustificadamente. Asimismo, LA DEMANDANTE declara que el sueldo y/o salario promedio mensual devengado por ella fue de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.135,60), es decir, que el sueldo y/o salario promedio diario devengado al término de su relación fue de TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.304,52).

SEGUNDA: LA DEMANDANTE manifiesta que le corresponde como pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral causados por la terminación de la relación de trabajo dependiente que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, lo siguiente: 1) La cantidad de Bs. 19.558,14 por concepto de antigüedad acumulada, 2) La cantidad de Bs. 2.225,21 por concepto de Intereses de Prestaciones, 3) La cantidad de Bs. 36.694,65 por concepto de vacaciones y Bono Vacacional 2009-2011, 4) La cantidad de Bs. 85.265,60 por concepto de Utilidades diciembre 2009, 2010 y utilidades fraccionadas 2011, 5) La cantidad de Bs. 18.271,20 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, 6) La cantidad de Bs. 18.271,20 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 7) La cantidad de Bs. 11.000,00 por concepto de retroactivo por aumento de salario; es decir una cantidad total de Bs. 191.286,00.

TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara estar conforme con la fecha egreso, y el cargo desempeñado, sin embargo, declara y rechaza todos los demás conceptos y montos mencionados causados por la terminación de la relación de trabajo dependiente a saber: 1) La cantidad de Bs. 19.558,14 por concepto de antigüedad acumulada, 2) La cantidad de Bs. 2.225,21 por concepto de Intereses de Prestaciones, 3) La cantidad de Bs. 36.694,65 por concepto de vacaciones y Bono Vacacional 2009-2011, 4) La cantidad de Bs. 85.265,60 por concepto de Utilidades diciembre 2009, 2010 y utilidades fraccionadas 2011, 5) La cantidad de Bs. 18.271,20 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, 6) La cantidad de Bs. 18.271,20 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 7) La cantidad de Bs. 11.000,00 por concepto de retroactivo por aumento de salario; es decir una cantidad total de Bs. 191.286,00. LA ENTIDAD DE TRABAJO señala que dichas diferencia fueron canceladas todas y cada una con los finiquitos suscritos con anterioridad con LA DEMANDANTE
CUARTA: LAS PARTES a los fines de poner poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el presente procedimiento judicial, así como con el pago de aquellos beneficios derivados de la terminación de la relación laboral dependiente, y/o cualquier otra acción futura o eventual, convienen en que la cantidad correspondiente al pago de dichos conceptos citados en la cláusula segunda y que derivan de la terminación de la relación de trabajo, es la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales son cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO mediante un cheque de gerencia a nombre de LA DEMANDANTE, identificados con N° 00808821 de fecha cuatro (04) de julio de 2012, por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) girado contra el Banco Provincial. En este sentido LA DEMANDANTE declara recibir en este acto el citado cheque de gerencia por la cantidad señalada, así como también manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria; Prestación de Antigüedad; Pago de Utilidades y/o Utilidades Fraccionadas; Pago de Bono Vacacional; Vacaciones; Cesta Tickets; Salarios Retenidos; Bonos y Aumentos de Salario y su Incidencia en el Pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales; Indemnización de Antigüedad y/o Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Indemnizaciones por Preaviso y por Despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Legal; Días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Pago de Cesta Ticket o Bono Alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27 de Diciembre de 2004 o sus diferencias; Ayuda Especial Única; Salarios, Diferencia(s), Aumentos y/o Complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Post-Vacacional; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o beneficios de carácter Laboral; Diferencia de Utilidades; Diferencias y/o Complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; Horas Extras, Extraordinarias o de Sobre Tiempo; Incentivos y/o Comisiones; Tiempo de Viaje; Trabajos y/o Salarios correspondientes adías Feriados Nacionales y/o Municipales, Sábados, Domingos y/o Días de Descanso, así los conceptos establecidos en la Convención Colectiva; Bonificación por Matrimonio; Bonificación por Nacimiento; Ayuda por Muerte de Familiar: Muerte de Trabajador; Fallecimiento de Familiares; Compromiso de Pago de Beneficios Sociales; Plan de Crédito; Seguros; Asistencia por Hecho del Trabajador; Prima de Alimentación; Ayuda de Transporte; Útiles Escolares; Eventos Recreacionales y/o Plan Vacacional; Día Conmemorativo; Horario Bancario; Hora de Descanso; Días Feriados; Pago de Salario; Citas Médicas del Seguro Social; Trato a los Trabajadores; Disciplina en el Trabajo; Estado de Cuenta y Antigüedad; Constancia de Trabajo; Horario de Estudio; Utilidades; Bono Único; Vacaciones; Salario Mínimo de Enganche; Bono Nocturno; Seguro Social Obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones, Comisiones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Beneficios en Especie; así como la Incidencia de todos los Conceptos antes mencionados en las Disposiciones Legales y Convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier Indemnización de carácter Laboral, incluyendo Enfermedades Profesionales y/o Accidentes de Trabajo; Daños y Perjuicios de cualquier Naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, Morales, Consecuenciales; Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, directos o indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Derechos, Pagos y demás Beneficios Previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de Junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.292, de fecha 25 de Enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.426, de fecha 28 de Abril de 2006; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.600, en fecha 30 de Diciembre de 2002; Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.392, de fecha 22 de Octubre de 1999; Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.182, en fecha 09 de mayo de 2005; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.155, en fecha 08 de Enero de 1970 y su Reglamento, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.809, en fecha 03 de Noviembre de 2003; Código Civil publicado en Gaceta Nro 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial Nro. 1.081, del 23 de Enero de 1967; y en general, queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa; por estas razones LA DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.

QUINTA: Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, LA ENTIDAD DE TRABAJO se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA RECLAMANTE por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA DEMANDANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO una total, cabal y absoluta finalización.

SEXTA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber LA DEMANDANTE recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 (Bs. 40.000,00), descrito en la Cláusula Cuarta, se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, el cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

SEPTIMA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA DEMANDANTE, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

OCTAVA: LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionado directa o indirectamente con la presente TRANSACCIÓN.

NOVENA: LAS PARTES solicitan respetuosamente al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se celebra y presenta esta TRANSACCIÓN, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y Las Trabajadores, dando así por terminado el proceso y ordenando el cierre y archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal se sirva acodar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y la devolución de las pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Vista la anterior transacción, revisados como han sido sus términos y encontrarla conforme a la Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos de la ex trabajadora ni normas de orden público este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y se deja constancia de la devolución del material probatorio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABOG. CARMEN LETICIA SALAZAR




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO






LA SECRETARIA,


ABOG. AMANDA BLANCO