REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005884
PARTE ACTORA: CRISTOBAL BOLIVAR CORDOVA TUBAY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO VILLANUEVA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FLORIANÓPOLIS 2000, C.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CÁRDENAS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, doce (12) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano GUSTAVO VILLANUEVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.014, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora el ciudadano CRISTOBAL BOLIVAR CORDOVA TUBAY, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 22.760.649, representación la suya que se evidencia de poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano PEDRO CÁRDENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.912, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FLORIANÓPOLIS 2000, C.A., según poder también cursante a los autos.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes manifiestan al Tribunal que han alcanzado un acuerdo transaccional en las siguientes cláusulas:
En el día de hoy, jueves (12) de Junio de dos mil doce (2012), comparece por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 70.912, en su carácter de Representante Legal de la empresa “CONSTRUCTORA FLORIANOPOLIS 2000 C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 132, de fecha 22 de septiembre de 1.992 parte demandada en la presente Causa, por una parte y por la otra CRISTOBAL BOLIVAR CORDOVA TUBAY, quien es venezolano, de sesenta y dos años edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 22.760.649 representado por el profesional del derecho GUSTAVO R. VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.120.982, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.014, según consta de poder Apud Acta que corre inserto en autos, para exponer: Con el objeto de dar por concluida la presente causa y visto que el ciudadano CRISTOBAL BOLIVAR CORDOVA TUBAY reclama a la demandada la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. F. 225.163,48) por concepto de indemnización por la Responsabilidad Objetiva, la Responsabilidad Subjetiva, el Daño Moral y el Lucro Cesante, de acuerdo con lo previsto y sancionado en los Artículos 53 numeral 1, 2; 56 numeral 3 y 4; 58, 59 numeral 2; 62 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPYMAT), los Artículos 237, 793 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHYST), el artículo 565 de la Ley Orgánica Trabajo, así como las clausulas 47, 51 y 56 la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, por el accidente ocurrido el día Jueves 04 de Junio de 2009, cuando realizaba labores de encofrado de una pantalla, para la empresa demandada, luego de un análisis de la situación planteada el ciudadano PEDRO CARDENAS, anteriormente identificado, en nombre y representación de “CONSTRUCTORA FLORIANOPOLIS 2000 C.A.” ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), por lo cual acuerdan en este acto, los puntos siguientes:
PRIMERO: La suma referida será cancelada por la empresa demandada en DOS (2) pagos consecutivos, a saber:
PRIMER PAGO: Es decir la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); a la firma del presente acuerdo.
SEGUNDO Y ULTIMO PAGO: El segundo pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); el 10 de agosto de 2012
SEGUNDO: Con la firma del presente documento y el respectivo pago indicado en el numeral anterior, la parte actora desiste del la acción ejercida en contra la “CONSTRUCTORA FLORIANOPOLIS 2000 C.A.”
TERCERO: La parte demandada hace entrega en este acto, y la parte actora, lo recibe, cheque NO ENDOSABLE N° 10-31900431, a cargo del Banco Exterior emitido con fecha 01 de julio de 2012, a nombre de CRISTOBAL BOLIVAR CORDOVA TUBAY, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); para cumplir así con el primer pago, dejando constancia mediante anexo de copia del cheque referido.
Solicitamos a la ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo, así como, que una vez cumplido el segundo y último pago en la fecha en que se deje constancia del mismo, se ordene el correspondiente cierre y archivo del expediente contentivo de la presente causa. Es todo. Vista la anterior transacción por cuanto la misma no vulnera derechos del ex trabajador ni normas de orden público el Tribunal la HOMOLOGA en los mismos términos expuestos para que surta los efectos de la cosa juzgada, y dará por terminada la causa una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Se acuerdan dos (02) copias certificadas de la presente decisión. Se deja constancia de la devolución del acervo probatorio a los partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Parte Actora y su Apoderado Judicial Apoderado de la Parte Demandada,
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
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