REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006372

PARTE ACTORA: GLEYDYS CAROLINA GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES KLEROMILA, C.A.
APODERADAS LA PARTE DEMANDADA: NELLY DURÁN y NINOSKA ADRIÁN

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana JOSETTE GOMEZ, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.564, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora la ciudadana GLEYDYS CAROLINA GONZALEZ, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 13.253.556, representación la suya que se evidencia de poder cursante a los autos; y por la otra comparecieron también las ciudadanas NELLY DURÁN y NINOSKA ADRIÁN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 91.680 y 54.258 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KLEROMILA, C.A., según poder apud acta también cursante a los autos.

Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso propongo en nombre de mi representada a la parte actora la cantidad de Bs. 8.949,54, pagaderos en tres partes iguales y consecutivas, siendo el primer pago el día 14 de agosto de 2012 por un monto de Bs. 2.983,18; el segundo pago se hará en la fecha 17 de septiembre de 2012 por un monto de Bs. 2.983,18 y un tercer y último pago en fecha 15 de octubre de 2012 por el monto de Bs. 2.983,18. Así mismo, hago constar que una vez realizados los tres pagos se otorgará el correspondiente finiquito, dichos pagos comprenden la antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional vencido 2009-2010; utilidades vencidas 2009-2010 y la indemnización del artículo 125 de la misma ley. Es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto en este acto la propuesta ofertada por la entidad de trabajo con las fechas antes mencionadas y una vez que conste en autos el último pago se solicitará el cierre y archivo de la presente causa. Solicito conjuntamente con la parte demandada, la homologación del presente acuerdo transaccional y la devolución de las pruebas. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal revisados los términos del acuerdo transaccional que antecede, por cuanto no vulnera derechos de la ex trabajadora ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas y el Tribunal dará por terminada la presente causa una vez conste en autos el último de los pagos ante señalados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.


Las Presentes,

La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco