REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002886

PARTE ACTORA: REINALDO MILLAN CONEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 12.816.376.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBA ALVIAREZ y ADRIANA FIGUERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 19.148 y 77.389 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA POSADA DEL POLLO, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el No. 43, Tomo 18 A Sgo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Con vista a la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2012, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por las profesionales del derecho ciudadanas ALBA ALVIAREZ y ADRIANA FIGUERA, arriba identificadas, quienes actuando como apoderadas judiciales de la parte actora, manifestaron al Tribunal en su diligencia lo siguiente:

“ … En nombre de nuestro mandante desistimos de la acción y del procedimiento en el presente juicio y pedimos al Tribunal le imparta su homologación y ordene el archivo de expediente …”; para proveer el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones previas:

Consta al folio 1 del presente expediente que las ciudadanas ALBA ALVIAREZ y ADRIANA FIGUERA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora según se evidencia de autos, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda contra la sociedad mercantil LA POSADA DEL POLLO C.A., por cobro de de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Al folio 10 se evidencia que este Tribunal dictó auto en fecha 19 de julio de 2012, dando por recibida la anterior demanda y el día mismo día, consta al folio 11 que este Juzgado admitió la demanda, para lo cual ordenó el emplazamiento del demandado a fin de que compareciera a la audiencia preliminar es los términos indicados en dicho auto, librándose en consecuencia el respectivo Cartel de Notificación (folio 12).

Ahora bien con vista a la diligencia de fecha 26 de julio de 2012 contentivo del desistimiento del presente procedimiento manifestado por la representación judicial del demandante, el Tribunal observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte pertinente prevé lo siguiente:

“…el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo…”

En este orden de ideas, visto el referido escrito de fecha 26 de julio de 2012, mediante el cual, las apoderadas judiciales del demandante manifiestan al Tribunal el desistimiento del presente procedimiento, en razón de ello, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes trascrito, y como quiera que dicho desistimiento se ha producido antes de la celebración de la audiencia preliminar, momento en que en el proceso laboral venezolano se traba la litis, y que sólo a los efectos de la trabazón de la litis, equivaldría la audiencia preliminar al acto de la contestación de la demanda en el proceso civil, siendo que se ha desistido antes de dicha contestación no requiriendo en consecuencia el consentimiento del demandado, y revisadas como han sido las facultades de las mencionadas apoderadas judiciales de la parte actora ostentado la de “desistir” y la de “disponer del derecho en litigio”, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, es por lo que este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por las apoderadas judiciales de la parte actora, produciendo el mismo los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y se dará por terminado el presente asunto una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley contra esta decisión. Se deja sin efecto el Cartel de Notificación de fecha 19 de julio de 2012 y su resulta de fecha 26 de julio de 2012. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y.152°.

La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,

Abog. Yorman García