REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001320
OFERIDO: GUSTAVO DARIO GIL BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 12.542.122.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 124.535.
OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.: Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20.08.1997, quedando anotada bajo el No. 73, Tomo 143-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: FRANCISCO REY SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 123.544.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de julio de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 111.134,68, habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 84.875,82. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de disponer del derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se deja sin efecto el Oficio de fecha 25 de julio de 2012, cursante al folio doce del presente expediente, emanado de este Tribunal y dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE Años 202º y 153º
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abog. Yorman García
|