REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, seis (06) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001125

OFERIDO: BEATRÍZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad No. V-19.695.111.

ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: ALIBERTH BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 50.561.

OFERENTE: ORGANIZACIÓN ONZA, C.A.: Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de julio de 1994, quedando anotada bajo el No.35, Tomo 242-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: CAROLINA GUZMÁN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 131.031.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de junio de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 11.000,00 habiéndose ofertado la misma cantidad. Revisadas las facultades de la representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la transigir y hacer ofertas reales por ante los Tribunales competentes. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos de la ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se deja sin efecto el oficio de fecha 27 de Junio de 2012 librado por este Juzgado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. A solicitud de las partes, se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE Años 202º y 153º

La Juez,

El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Yorman García