ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005455
PARTE ACTORA: ROXANA DANESKA MUNDARAIN LOPEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.558.001.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ Y OTROS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°117.564
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.886
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves doce (12) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ROXANA DANESKA MUNDARAIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.558.001, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogado JOSETTE MAGGIE GOMEZ inscrita en el IPSA N°117.564, y por la otra parte la abogada ELIS HERNANDEZ, inscrita en el IPSA N°112.886, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada según poder que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte actora debidamente representada por su abogado expone lo siguiente: “recibo en este acto del apoderado Judicial de la parte demandada cheque signado con el N°01098022, girado contra la cuenta N°01020063690000022021, emitido por el Banco Venezuela, de fecha 11 de julio de 2012, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.986,09), dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas 2011, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional no cancelado 2009-2010, es por lo que en este acto desisto del presente procedimiento, y manifiesto que nada tengo que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió con la demandada, y solicitó muy respetuosamente al Tribunal que sea homologado, asimismo solicitó que se ordene el cierre y archivo del presente expediente, es todo”. En este estado, ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en virtud de lo anterior HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, expuesto por la parte actora, asimismo se acuerda las copias certificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en su oportunidad y se da por terminado el presente procedimiento ordenado el cierre y archivo del presente asunto. Es todo se leyó y conforme firman:
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
PARTE ACTORA Y ABOGADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
AMANDA BLANCO
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