REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-001026
PARTE OFERIDA: YOLIMAR GARAVITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.680.453.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039.-
PARTE OFERENTE: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 17 de septiembre de 1999, bajo el N° 63, tomo 262- A- sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MONICA MANTILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.048.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 27 de junio 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana YOLIMAR GARAVITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.680.453, quien se encuentra asistida por JOSE HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, y la ciudadana MONICA MANTILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.048 en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, EL EX TRABAJADOR por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgado que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana YOLIMAR GARAVITO PARADA y ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A..-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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