ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000647

PARTE ACTORA: CELSO EMERSON DE FREITAS DE SA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.387.639.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN SANOJA OJEDA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 72.568
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA LOS MIL Y UN PAN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN MEDINA MARRERO y JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 36.193 y 156.574.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, inscrito en IPSA bajo el N° 36.193 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano CELSO EMERSON DE FREITAS, titular de la cedula de identidad N° 12.387.639, según poder que consta en autos y por la otra parte el ciudadano JOSE ROBERTO GARGANO FORNAROLA, titular de la cedula de identidad N° 5.535.891, en su carácter de Gerente General de la parte demandada debidamente representado en este acto por la abogada MIRIAN SANOJA OJEDA inscrita en el IPSA bajo los N° 72.568, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), pagaderas en tres (03) cuotas de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada para el día jueves 02 de agosto de 2012, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), la segunda cuota será cancelada para el día martes 14 de agosto de 2012, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), y el tercero y último será cancelada para el día martes 18 de septiembre de 2012, VEINTE MIL BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), dichos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos demandados y generados por la relación de trabajo que mantuvo el trabajador antes mencionada con las demandadas, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por despido art. 125 LOT. Vacaciones 2009-2011, descansos dejados de pagar, y utilidades 2009-2011. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la representación Judicial de la parte actora libre de toda coacción y debidamente facultada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad. Se leyó y conforme firma:
LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
AMANDA BLANCO