ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000914

PARTE ACTORA: DAYANA MARGARITA ROMERO LAMEDA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.12.417.330.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDERSON FRANCISCO ALCALA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 103.612

PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA UNISEX CAROANNY, S.R.L, y MARY YULIET, S.R.L

APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADAS: JUAN CARLOS HERMOSO GONZALEZ y RONALD ENRIQUE PINTO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 66.140 y 164.610

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 09 de julio de 2012, siendo las 2:00 pm., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DAYANA MARGARITA ROMERO LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 12.417.330, en su carácter de parte actora debidamente representada por el abogado ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVIER, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.612, y por la otra parte la ciudadana ANA JULIA TORREALBA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 2.875.766, en su carácter Director Gerente de las empresa co-demandadas debidamente representada por el abogado RONALD ENRIQUE PINTO inscrito en el IPSA bajo el N° 164.610, según poder que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte co-demandadas ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.250,00), pagaderas en tres (03) cuotas de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada en este acto por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000.00), mediante cheques que se consigna en este acto en copias simple signado con los números 37208653 y 14004374 de fechas 09 de julio de 2012, girado contra la entidades Bancarias Banesco y Banco de Venezuela, la segunda cuota será cancelada para el día jueves 09 de agosto de 2012, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIAVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), y la tercera y última cuota será cancelada para el día 16 de septiembre de 2012, por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIAVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.250,00), dichos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora antes mencionada con la empresas demandadas, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Bono de alimentación, utilidades fraccionada 2011, indemnización 125 LOT, indemnización 104 LOT . En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la parte actora libre de toda coacción y debidamente asistida por abogado en este acto manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto los cheques antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo se leyó y conforma firma:
LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA
LA TRABAJADORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADAS Y ABOGADO

LUISANA COTE
LA SECRETARIA,