REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005940


En el día hábil de hoy JUEVES 26 DE JULIO DE 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MANUEL JOSE PRESILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.029.840, contra la sociedad mercantil TRAJES SENADOR, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de poder que corre inserto a los autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de las abogadas CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.708, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAJES SENADOR, C.A., representación que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y exponen: A los fines de dar por terminado el proceso judicial instaurado por el mencionado ciudadano, por pago de diferencias de prestaciones sociales, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios y su terminación, las partes de común y amistoso acuerdo, libres de constreñimiento y haciéndose recíprocas concesiones, hemos decidido en celebrar como en efecto celebramos la presente transacción, la cual comprende de manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener el demandante, derivados de la relación jurídica que existió entre las partes, fundamentando la presente transacción en lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará sujeta a las siguientes estipulaciones:

PRIMERA: Manifiesta EL EXTRABAJADOR, en su libelo de la demanda, que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa mercantil TRAJES SENADOR, C.A., en fecha 16 de marzo de 2002, ocupando el cargo de asesor de ventas, hasta el día 15 de septiembre de 2011, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo por renuncia a su cargo. Manifiesta igualmente que la jornada de trabajo era de lunes a sábado, de 8:30 a.m. a 6:30 p.m., siendo sus días de descansos los martes y domingos. Que durante la temporada decembrina trabajaba los días domingos en el siguiente horario: de 9:00 a.m., a 5:00 p.m. Que no devengaba sueldo alguno, sino solamente el tres por ciento (3%) de comisión por ventas, y por tanto, el patrono no le pagaba el salario mínimo, motivo por el cual, surgen a su favor una serie de diferencias en sus prestaciones y demás beneficios laborales, tales como prestación de antigüedad, días adicionales a dicha prestación, utilidades, vacaciones, bono vacacional, días domingos y de descanso laborados, así como también reclama los salarios mínimos dejados de percibir, el pago de intereses moratorios, corrección monetaria y las costas y costos procesales. Con base en tales argumentaciones, reclama un monto de Bs. 119.083,11, suma integrada por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad. Artículo 108 LOT: Bs. 20.895,50; días adicionales a la prestación de antigüedad Artículo 108 LOT: Bs.4.884,85; Utilidades anuales y fraccionadas: Bs. 7.741,10; Vacaciones anuales y fraccionada: Bs. 8.824,85, bono vacacional anuales y fraccionado: Bs. 5.109,13; Días domingos laborados: Bs. 2.196,90 y por salarios dejados de percibir: Bs. 69.430,78. Al total de estos conceptos deduce la cantidad de Bs. 9.946,04, monto que reconoce haber recibido en la oportunidad en que finalizó la relación de trabajo. En tal virtud, demanda el pago de Bs. 109.137,07.
SEGUNDA: La representación de la demandada, manifiesta su conformidad en cuanto al cargo desempeñado, la fecha de ingreso y egreso, y que efectivamente el vínculo laboral finalizó por renuncia al cargo, oportunidad en la cual su representada pagó a EL EXTRABAJADOR, las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondían, calculados en atención al tiempo de servicio prestado, y sobre la base salarial establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, previa deducción de los montos que por concepto de anticipos de la prestación de antigüedad recibió EL EXTRABAJADOR durante la vigencia de la relación laboral, los cuales en forma alguna fueron reconocidos en su libelo de la demanda, entregando LA EMPRESA, con la finalización de la relación, la suma de Bs. 9.767,55, como diferencia de sus prestaciones y demás beneficios laborales. Por su parte, niega y rechaza la jornada de trabajo invocada, pues su jornada ordinaria de trabajo era de lunes a sábado de 8:30 a.m. a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y como lo reconoce el propio EXTRABAJADOR, disfrutaba de los días martes y domingos como días de descanso. Asimismo, en temporada decembrina laboraba los domingos en el horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a 5:00 p.m., conservando el día martes como su día de descanso. Igualmente, niega y rechaza que le corresponda diferencias por días domingos y de descanso laborados, ya que LA EMPRESA durante el tiempo de duración de la relación de trabajo, remuneró estos días a EL EXTRABAJADOR, en los términos que establece la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, esto es, sobre la base de los salarios promedios devengados mensualmente, y en cuanto a los laborados en el mes de diciembre, fueron pagados con su respectivo recargo, tal y como lo ordena la indicada ley. Finalmente, niega y rechaza que su representada adeude cantidad alguna por salarios dejados de percibir, por cuanto a EL EXTRABAJADOR, durante la vigencia de la relación de trabajo, le fueron pagadas sus remuneraciones, con todos sus componentes, tales como: comisiones, domingos, feriados y de descanso, causados en cada oportunidad, con lo cual, sus ingresos nunca lo fueron por debajo de los salarios mínimos nacionales vigentes. Por lo tanto, sus remuneraciones siempre estuvieron ajustadas a las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan. En razón de lo expuesto, mi mandante nada adeuda a EL EXTRABAJADOR, por los conceptos demandados ni por ningún otro, ya que las prestaciones, beneficios y conceptos laborales generados durante el tiempo de servicio, así como los originados con ocasión a su terminación, fueron totalmente satisfechos por mi representada en cada oportunidad legal. En tal virtud, niega y rechaza que LA EMPRESA adeude la suma de Bs. 109.137,07, por los conceptos demandados, ni por indexación o corrección monetaria ni por intereses de mora, ni costas ni costos del proceso.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR, acepta y conviene en su totalidad, con las argumentaciones y consideraciones establecidas en la cláusula anterior.
CUARTA: Las partes de común acuerdo, y a los fines de dar por terminado de manera definitiva el presente proceso, y precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y/o con su terminación, LA EMPRESA conviene en reconocer a título de liberalidad una bonificación especial, equivalente a la suma única de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), como arreglo total y definitivo. Asimismo, acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hubieren ocasionado en el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
QUINTA: El monto antes indicado lo paga LA EMPRESA, mediante cheque girado contra la Cuenta Corriente Nº 01210160160105231884, del Banco Corpbanca, distinguido con el No. 84000176, emitido en fecha 20 de julio de 2012, con la denominación no endosable, el cual recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR, acepta el presente acuerdo en los términos descritos, y otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo, o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que nada más tenga que reclamar por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o convencionales a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes.
SEPTIMA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad acordada, reconocida y aceptada en el presente documento quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales a la prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones anuales vencidas, bonos vacacionales anuales vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, anticipos de salarios, salarios dejados de percibir, incidencias, diferencias de salarios, aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales que le hubieren acordado, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero por inamovilidad legal, pago por retiro voluntario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social, intereses de mora y corrección monetaria, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios prestados. Queda entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del mencionado ciudadano, en virtud de su reconocimiento expreso que con la suma señalada en la cláusula Cuarta de la presente transacción, nada más se les adeuda
OCTAVA: EL EXTRABAJADOR, declaran transigida de manera irrevocable, total y definitiva la acción y procedimiento a que se contrae el presente juicio, radicado bajo el Nº AP21-L-2011-005940. De igual forma convienen y reconocen las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA.
NOVENA: Las partes convienen conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.
DECIMA: Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto con el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole carácter de cosa juzgada. Finalmente, las partes solicitan la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos respectivos, siendo acordada su devolución, las cuales son recibidas en este acto. Se ordena el archivo del presente asunto y expedir copia certificada de la presente acta a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO



THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



OSCAR CASTILO
EL SECRETARIO