REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de Julio de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: JOSÉ RODOLFO CARDENAS MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 10.792.707.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALÍ ALBERTO ZAMBRANO y ARMINDA ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.809 y 68.031.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15 de diciembre de 1993, anotada bajo el No. 36, Tomo 21-A y en forma personal los ciudadanos ANTHONY DE FREITAS FERNÁNDES, IVEL CRISTINA BELLO DE FREITAS, YSAMA MARCANO, PHILOMENA DE FREITAS FERNÁNDES, MARÍA GABRIELA MIRABAL Y YULEIMA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.029.173, 3.210.146, 12.013.162, 7.112.972, 11.815.361 Y 14.454.127 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSORCIO PROMOTING, C.A. ALEJANDRO PLANA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.818.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-001325.


En fecha 18 de Julio de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por los abogados ARMINDA ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el Abogado ALEJANDRO PLANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 70.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado transigir y recibir cantidades de dinero; así como el apoderado judicial de la parte demandada, también facultado para transigir y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que conste en autos el último de los pagos, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ RODOLFO CARDENAS MONTES y la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, CA., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO,

Abg. ELVIS FLORES


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO

ADRA/EF.-
Exp. AP21-L-2012-001325