REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de Julio de 2012
202° y 153°

PARTE OFERIDA: ORLANDO CARBALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 16.286.261.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.059.

PARTE OFERENTE: EDITORIAL AVE FENIX, 2010, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 11 de junio de 2010, bajo el No. 32, Tomo 110-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-001273.

En fecha 20 de Julio de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano ORLANDO CARBALLO, parte oferida, debidamente asistido por el Abogado NOSLEN TOVAR y por la empresa oferente, su apoderado judicial, Abogado JESÚS LEOPOLDO, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad de Bs. 3.479,50, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, entiende esta Juzgadora que en el presente caso estamos frente a una situación prevista por la norma en que las partes desean precaver un litigio eventual, por lo que verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido por abogado y el apoderado judicial de la empresa oferida, debidamente facultado para transigir, siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que transcurra el lapso de ley, sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, visto que se ha solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologue, este Juzgado acuerda tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se concede al solicitante un lapso de tres (03) días hábiles a os fines que sean consignados los respectivos fotostatos, posterior a lo cual se ordenará su certificación a la Secretaria de este Juzgado. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano OSCAR CARBALLO y la sociedad mercantil EDITORIAL AVE FENIX 2010, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO

Abg. ELVIS FLORES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ADRA/EF.-
Exp. AP21-S-2012-001273.