REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de Julio de 2012
202° y 153°

PARTE OFERIDA: JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 16.380.497.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IDANIA DEL VALLE MARTÍNEZ LEONET, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.514.

PARTE OFERENTE: TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 17 de Febrero de 1978, bajo el No. 42, Tomo 49-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.031.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-001359.

En fecha 20 de Julio de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano JOSÉ RAMÍREZ, parte oferida, debidamente asistido por la Abogado IDANIA MARTÍNEZ y por la empresa oferente, su apoderada judicial, Abogado CAROLINA GUZMÁN, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad de Bs. 30.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo. Asimismo se deja constancia que los datos de la denominación de la empresa y sus datos de registro están incorrectamente trascritos en el escrito presentado, ya que se colocó (TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., sociedad mercantil que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 1978, quedando anotado bajo el No. 34, Tomo 17-A-Pro) lo cual pudo ser verificado por este Juzgado del instrumento poder y de la nota de registro de la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador (Ver folio 5 del expediente) que señaló: “E igualmente hace constar que tuvo a la vista: Documento Constitutivo de TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A. (VISETECA), debidamente registrada por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Febrero de 1998, bajo el No. 42, tomo 49-A-Sgdo.” , situación que es considerada por este Juzgado como un error material.

En tal sentido, de la revisión del instrumento poder consignado por al representación judicial de la parte oferente, tenemos que la apoderada judicial no está facultada para transigir, y en este sentido, dicha facultad DEBE SER EXPRESA, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” en consecuencia, este Juzgado niega la homologación de dicha transacción.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; en virtud de ello, siendo que este procedimiento ha cumplido con su finalidad, toda vez que la parte oferida debidamente asistida por abogado, recibió la cantidad ofertada, declarando la parte oferida estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto reconoce expresamente que nada queda a deberle LA OFERENTE, SE DA POR TERMINADA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente y transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se actualizará en el Sistema JURIS 2000, como “Asunto Terminado”.

Finalmente, visto que se ha solicitado dos (02) juegos copias certificadas de la transacción, este Juzgado acuerda tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la presente decisión y se concede al solicitante un lapso de tres (03) días hábiles a los fines que sean consignados los respectivos fotostatos, posterior a lo cual se ordenará su certificación a la Secretaria de este Juzgado. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO suscrita entre el ciudadano JOSÉ RAMÍREZ y la sociedad mercantil TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO

Abg. ELVIS FLORES


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ADRA/EF.-
Exp. AP21-S-2012-001359.