REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-002357

Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2012 suscrita por los ciudadanos; abogado ANDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ I.P.S.A N° 117.953, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA y por la parte actora la ciudadana ALICIA IRENE DE GIORGIO DOMÍNGUEZ debidamente asistida por la profesional del derecho ROSARIO GARCÍA DE RODRIGUEZ, mediante la cual ambas partes consignan escrito de Transacción en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES con cero céntimos (BS. 28.000,00), cancelados mediante cheque número 00292155 de fecha 12-06-2012 a nombre de la ciudadana ALICIA IRENE DE GIORGIO DOMÍNGUEZ girado contra BANCO DE VENEZUELA, mas lo acreditado y depositado en su cuenta de fideicomiso de Prestaciones Sociales, así mismo solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo. Al respecto este Juzgado con vista a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente oferta real de pago, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte oferida se encuentra debidamente asistida por la Abogada ROSARIO GARCÍA DE RODRÍGUEZ I.P.S.A N° 46.909, tal y como lo hace ver en la suscripción del presente escrito transaccional y con respecto a la parte oferente su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 26 y 27 de la presente demanda, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en tal sentido se concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideren necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las parte hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático y archivo del expediente.

La Juez


Abg. Luisa Ávila

El Secretario


Abg. Elvis Flores