REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2011-001240
Por cuanto en fecha 12 de julio del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la ciudadana DELSIA YANETZI MELLADO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, de la parte oferente EDITORES ORIENTALES, C.A. debidamente facultada y asistida por el ciudadano abogado FERMAINEL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 43.011, y la ciudadana JAZMIN BERBERSI GONZALEZ, cédula de identidad Nº 13.749.957, parte oferida debidamente asistida por la abogada MILDRED ARELIS PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.342, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 125.989,96), la cual será pagada de la siguiente manera: 1) La cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 91.628,39), mediante un cheque de gerencia identificado con el N° 00179935 librado a su favor contra el Banco Provincial que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida. 2) La cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.544,93), el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorros 01750140210060702662 la cual ordenó aperturar este Tribunal a favor de la parte oferida y 3) La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECISES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.816,64), mas los intereses que constituyen el monto que la empresa ha depositado a la parte oferida en su cuenta de fideicomiso en la entidad financiera BANESCO, para lo cual la empresa a girado las instrucciones necesaria para el efectivo pago a la parte oferida.. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos los documentos probatorios que la parte oferida haya cobrado La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECISES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.816,64), mas los intereses que constituyen el monto por concepto de fideicomiso, se procederá a dar por Terminado y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
La Juez
El Secretario
Abg. Luisa Ávila
Abg. Elvis Flores
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