REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-001554

PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT LA PAGODA CHINA ,C,A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA ROSA MARQUEZ FUEMAYOR , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 49.827
PARTE OFERIDA: SANTIAGO DIAZ , titular de la cedula de identidad numero 5.903.381
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: RAFAEL MARCANO , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 111.981
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos SANTIAGO DIAZ , titular de la cedula de identidad numero 5.903.381, en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana: RAFAEL MARCANO , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 111.981, y LESBIA ROSA MARQUEZ FUEMAYOR , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 49.827, apoderado judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT LA PAGODA CHINA ,C,A.; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 35.000,00 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez
Luisa Avila
El Secretario
ELVIS FLORES