REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001070.-
Por cuanto en fecha 21 de Junio de 2012, fue presentado por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y en fecha 3 de Julio de 2012, la SUBSANACIÓN de dicho escrito y agregados ambos a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la parte Oferida, Ciudadano DARWIN ALBERTO MORALES VIVAS, cédula de identidad Nº 5.979.932, y su representante legal MARISOL DA VARGEM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.971, y la Abogada ELSY CAROLINA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 80.909, apoderada judicial de la parte Oferente GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incapacidad física laboral absoluta y permanente, daño moral y psicológico, daño material (lucro cesante), prestaciones sociales y otros conceptos laborales; los montos de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 26.618,18), a través de la entrega por la mencionada empresa, de un cheque de gerencia identificado con el Nº 00606461, girado contra el Banco Venezolano de Crédito y un segundo cheque de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 242.770,56), identificado con el Nº 00042969, girado igualmente contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del prenombrado ciudadano DARWIN ALBERTO MORALES VIVAS, cédula de identidad Nº 5.979.932, pagado en su totalidad en fecha 21 DE JUNIO DE 2012, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.-
La Jueza,
Abg. Luisa Ávila
El Secretario,
Abg. Elvis Flores
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