REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Tres (03) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2010-005522
DEMANDANTE: FRANKLIN EDUARDO ALEMAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número: 6.042.134
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANA VICTORIA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ, PABLO PAREDES y JEANETTE FUENTES VELIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 82.657, 68.031, 130.012 y 85.744, respectivamente.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. Sociedad Mercantil, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (Hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mrianda), de fecha 28 de mayo de 1947, bajo el No.628, Tomo 3-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YAMIRA ESPERANZA MARCADO ROJAS, MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS y ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 32.022, 47.356 Y 65.687, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2012, y suscrito por el abogado Alejandro Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil Distribuidora Continental, S.A., (Con facultades para “…. Convenir, desistir, transigir”, según instrumento poder cursante a los folios 45 al 49 del expediente), así como por el abogado Pablo Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 130.012, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano Franklin Aleman (Con facultades para “…. Desistir, transigir, conciliar, …. Omisis …, recibir cantidades de dinero otorgando los recibos o finiquitos correspondientes. Todo según poder cursante al folio 29 del expediente); plenamente identificados en autos, se evidencia del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas primera y segunda, decidieron poner fin a la presente controversia, cuya demanda fue cuantificada en la cantidad de noventa y tres mil ochocientos dieciséis (Bs. 93.816,00).

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.20.000,00) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de los conceptos reclamados en el presente procedimiento, así como los establecidos por las partes en las cláusulas primera y segunda del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora, así como en la cláusula Quinta del mismo.

Se evidencia del documento transaccional que las partes convinieron que pago de lo acordado se realizó mediante único pago a la fecha de la firma del referido documento, mediante cheque del Banco Banesco, signado con el No. 43690492, de fecha 15 de junio de 2012, a nombre del ciudadano Franklin Aleman, el cual fue así aceptado por el actor a través de su apoderado judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (Hoy artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras del 07 de mayo de 2012) y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente al haberse materializado el pago convenido por las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO


Expediente: AP21-L-2010-005522