REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-O-2011-000115.
PARTE AGRAVIADA: WILMER ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.066.790.
APODERADA DEL AGRAVIADO: ZULAY PIÑANGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.605.
PRESUNTA AGRAVIANTE: COMPUVEN, SUMINISTRO Y TECNOLOGÍA, C.A.
APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No consta en autos.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano WILMER ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.066.790, debidamente asistido por la ciudadana ZULAY PIÑANGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.605, en contra de la empresa COMPUVEN, SUMINISTRO Y TECNOLOGÍA, C.A.
Previa distribución de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011 le correspondió al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente Amparo Constitucional, cursante al folio 66 del expediente.
Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del 2011, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 67.
Asimismo, por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, cursante al folio 68 del expediente contentivo de la presenta causa, se admitió el presente Amparo Constitucional, ordenándose la notificación de la parte accionada Compuven, Suministro Y Tecnología, C,A,, del accionante, ciudadano Wilmer Enrique Hernández Pérez y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales, para que una vez que conste en autos la consignación de las notificaciones, el Tribunal procederá a fijar por Auto expreso, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a tal constancia, la oportunidad en fecha y hora, en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional.
Por auto de fecha primero (01) de diciembre de 2012, cursante al folio 74 se deja constancia que no fue positiva la notificación de la accionada COMPUVEN, SUMINISTROS Y TECNOLOGIA, C.A., por lo que este tribunal instó a la representación judicial de la parte accionante a suministrar nueva dirección, a los fines de hacer efectiva la notificación.
En fecha veinte (20) de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, documento N° S/N de fecha 19 de junio del 2012 proveniente del MINISTERIO PUBLICO- FISCALIA, constante de dos (02) útiles, cursante al folio 77.
Observa este Tribunal que del escrito de fecha 19 de junio de 2012, N° 01-F-89-163-2012, suscrito por la ciudadana Mónica Márquez, en su carácter de Fiscal Octogésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas con competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales donde solicita: “(…) sea declarado el Abandono de Trámite, en la Acción de Amparo Constitucional distinguida con el N° AP21-O-2011-000115, incoada por el ciudadano Wilmer Enrique Hernández Pérez, contra la Sociedad Mercantil Compuven, Suministro y Tecnología, C.A., con fundamento al inminente desinterés procesal observando en el expediente en cuestión, habida cuenta que la última actuación que cursa en las actas procesales del citado expediente, es Boleta de Notificación de fecha 07/12/2011, dirigida al Ministerio Público, lo cual evidencia inactividad procesal por más de seis (06) meses por la parte actora en el proceso, conducta que ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 982 del 06 de junio de 2001 (caso; José Vicente Arenas Cáceres (…)” “(…) en razón de ello, resulta forzoso para esta Representación Fiscal solicitar muy respetuosamente a este Tribunal, emita el pronunciamiento respectivo con fundamento a lo observado en autos (…)”.
En fecha diez (10) de julio de 2012, se aboco la juez Abg. María Vásquez al conocimiento de la presente causa, cursante al folio 80 del expediente.
Con base a los argumentos explanados por la Fiscal N° 89 del Ministerio Público y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. “
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) (negritos y subrayados de este tribunal).
Asimismo, resulta oportuno citar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 614, de la fecha 10 de junio de 2010, que dispone lo siguiente:
“(…) La Sala constitucional ratifica que la falta de actividad de la parte accionante por más de seis meses, encuadra en la calificación establecida por esa Sala en la Sentencia N° 982, de 06/06/2011, lo que traería como consecuencia la declaratoria de terminado el procedimiento por abandono del tramite, salvo que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas infringan el orden público o las buenas costumbres, pues ello constituye una excepción a la causal de inadmisibilidad referida al consentimiento expreso o tácito de la lesión, aplicable igualmente al abandono de tramite. Sentencia N° 614, de 10/06/2010, de la Sala Constitucional, con ponencia Magistrada Carmen Zuleta de Merchán (….)” (Negrillas de este tribunal).
De igual forma, en sentencia Nº 281, del 04 de marzo de 2004, de la Sala Constitucional declaró lo siguiente:
“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acodada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, y, con ello, la extinción de la instancia….” (Negrillas de este tribunal).
En virtud, de la inactividad del proceso por parte de la accionante por más de seis (06) meses lo cual se evidencia de la última actuación realizada por el mismo, cursante en el expediente contentivo de la presente causa y de las Jurisprudencias citadas ut supra, este Tribunal declara Abandono del Trámite en la presente acción de amparo conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: UNICO: Abandono de trámite en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ contra sociedad mercantil COMPUVEN, SUMINISTRO Y TECNOLOGÍA, C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente decisión. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
AP21-O-2012-000115.
MLV/cm
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