REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de julio de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-004591.

PARTE ACTORA: SONIA BEATRIZ VARELA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.141.116.
APODERADO DE LA ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.753.
PARTE DEMANDADA: JUNTA INTERVENTORA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento debidamente inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación de Estatutos fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de junio de 1997, anotado bajo el N° 10, Tomo 30-A-Cto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.340.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana SONIA BEATRIZ VARELA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.141.116, asistida por el ciudadano LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.753, en contra de JUNTA INTERVENTORA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento debidamente inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación de Estatutos fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de junio de 1997, anotado bajo el N° 10, Tomo 30-A-Cto.

Una vez notificadas las partes en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa antes el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación el día nueve (09) de mayo de 2011 ante el Juzgado Vigésimo Veintidós (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha diecisiete (17) de mayo de 2011 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha veinte (20) de junio de 2011 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha veintidós (22) de junio del 2011, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 91.

En fecha treinta (30) de junio de 2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veintiuno (21) de setiembre de 2011, a las dos de la tarde 02:00 p.m., cursante al folio 92 y se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 93 al 95 del expediente.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011 se celebró audiencia oral de juicio, con el Juez que en esa fecha presidía este Tribunal Dr. Sczepan Barczynski, y por cuanto la parte actora asistió sin estar acompañada de abogado que lo asista o represente, se reprogramo la audiencia de juicio para el día 21 de noviembre de 2011 a las 09:00 a.m., cursante desde a los folios 104 y 105 del expediente.

Por auto de fecha diecisiete (17) noviembre de 2012, este Juzgado homologo la suspensión en los términos expuesto por las partes y en consecuencia reprogramo la audiencia de juicio fijándola para el día veintiuno (21) de febrero de 2012 a las 09:00 a.m., auto que cursa al folio 108 del expediente.

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, por auto dictado por este Tribunal se reprogramo la celebración de la Audiencia Oral de juicio ara el día lunes veintitrés (23) de abril de 2012 a las 09:00 a.m., cursante al folio ciento 170 del expediente.

En este mismo orden de ideas por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2012, cursante en el folio (171) del expediente contentivo de la presente causa, se dejó constancia de que la nueva Juez del Tribunal se abocó al conocimiento del presente expediente, ordenándose la notificación de las partes.

Un vez notificadas las partes del avocamiento, se fijó por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2012, cursante al folio (182), la celebración de la audiencia oral de juicio para el día diecinueve (19) de julio de 2012 a las 02:00 p.m.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2012 a las 02:00 p.m. se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 183 y 184 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN


Vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2012, cursante al folio 182, pautada para el día diecinueve (19) de julio de 2012 a las 02:00 p.m, y dejando constancia únicamente de la comparecencia de la parte demandada a dicho acto, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).


Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte actora la ciudadana SONIA BEATRIZ VARELA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.141.116, ni por sí ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”. En consecuencia este Tribunal declara DESISTIDA LA ACCION. Así se establece.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana SONIA BEATRIZ VARELA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.141.116 en contra de JUNTA INTERVENTORA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. por motivo de diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante de conformidad a lo previsto del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


ASUNTO: AP21-L-2010-004591.
MV/cm