REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de julio de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000215

PARTE RECURRENTE: ROSARIO LORENZA TRIGO FERRER, nacida en Puerto Rico, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, de este domicilio, con pasaporte N° V-154970417.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL y NICOLAS BADELL BENITES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748, 26.361 y 83.023 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN (IESA).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMAPRO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS.


Este Juzgado al realizar una revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, recibido por este Tribunal del proceso de distribución se pudo constatar lo siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha nueve (09) de noviembre de 2007 se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, cursante al folio 100 del expediente.

Se evidencia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha ocho (08) de febrero de 2008, dictó decisión en la cual declaró:

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.-QUE ES INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados (…), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSARIO LORENZA TRIGO FERRER, portadora del pasaporte N° 154970417, contra el INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN (IESA)”.
2. ORDENA remitir el expediente a la jurisdicción laboral, a fin de que continúe su curso de Ley.


En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, cursante al folio 116 del expediente, según comprobante de recepción de un documento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del apoderado judicial de la ciudadana Rosario Trigo Ferrer, escrito solicitando la Regulación de Competencia constante de trece (13) folios útiles.

Asimismo en fecha veintisiete (27) de junio de 2008, se deja constancia de diligencia por parte del apoderado judicial de la ciudadana Rosario Trigo Ferrer, constante de un folio mediante la cual ratifica la regulación de competencia ejercida en fecha 23 de abril de 2008, en virtud del fallo del 8 de febrero de 2008, cursante al folio 132 del expediente.

De igual forma en fecha diez (10) de julio de 2008, cursante al folio134 el apoderado judicial de la ciudadana Rosario Trigo Ferrer, consignó diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual ratifica la solicitud de regulación de competencia ejercida en fecha 23 de abril de 2008.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2008 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó expedir por secretaria las copias certificadas de las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Sala Político Administrativa, cursante al folio 136.

En fecha tres (03) de noviembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el apoderado judicial de la ciudadana Rosario Trigo Ferrer, consignó diligencia mediante la cual solícita la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca la regulación de competencia, ejercida en fecha veintitrés (23) de abril de 2008, cursante al folio 138.

Se evidencia que en fecha veintinueve (29) de abril del año 2009, cursante al folio 141 al 156 del expediente Nº AP42-N-2007-000470, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió lo siguiente:

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:

1.-SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada.
2. SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por la representación judicial de la ciudadana ROSARIO LORENZA TRIGO FERRE contra la sentencia N° 2008-00168, publicada el 08 de febrero de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA.
3. Que corresponde a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS previa distribución de la causa, la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta por la ciudadana ROSARIO LORENZA TRIGO FERRE, contra la decisión dictada el 03 de octubre del 2007 por el INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN (IESA).

En fecha diecisiete (17) de abril de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acuerda remitir el expediente en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de abril de 2009 al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 158 del expediente.

Previa distribución de fecha 26 de junio del presente año, fue recibido por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el asunto signado con el N° AP21-N-2012-000215, señaló “(…) así como con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para tramitar y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad como el presente, entiende que la sentencia emanada del máximo ente jurisdiccional por intermedio de la Sala Constitucional se refiere es a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por ser estos quienes profieren el acto típico jurisdiccional de terminación del proceso, como es la sentencia definitiva de merito, en la que se emite el acto de juzgamiento sobre la base de las pretensiones y defensas de las partes, en consecuencia se ordena la inmediata remisión del presente asunto (…)”

Según distribución de fecha 28 de junio del año 2012 le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto, cursante al folio 166 del expediente.

Asimismo por auto de fecha 02 de julio del presente año se dio por recibido el presente expediente signado con el N° AP2-N-2012-000215, a los fines de su tramitación.

Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que la presente solicitud no se trata de una relación funcionarial como se indicó en las sentencias anteriormente señaladas y aunado a ello no es ejercida contra un providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, sino que se trata de una petición con motivo de un invocado despido por parte del Instituto de Estudios Superiores de Administración, en fecha 03 de octubre de 2007, mediante la cual se decidió dar por terminada la relación laboral.

Siendo así, con la finalidad de preservar el debido proceso y en este caso que no sea omitida la fase de Sustanciación y Mediación, se resuelve remitir el presente expediente al Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO

CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Exp. AP21-N-2012-000215
MLV/cm.-